El pasado Miércoles 5 de julio de 2017 como miembro de ACIMCOVA junto con el compañero Julio Carrión tuvimos una reunión con el director conservador de Espadán.
Solicitamos dicho encuentro debido que a pesar de que por parte de Conselleria enviaron una circular a todos los presidentes de las juntas rectoras de los parques naturales; la Presidenta del Parque Natural la Serra d'Espadà ha hecho caso omiso y no ha cursado la invitación correspondiente.
Pues bien, el director conservador ha accedido a recibirnos y estamos encantados.
Una vez inciciamos la reunión el dtor. nos explica y se desmarca claramente del posicionamiento de la presidenta de la junta rectora del parque y nos dijo que no se nos convoco pues la señora no cree oportuno que nos invitaran... vamos que pasa de las bicis.
El Dtor. muestra voluntad y quiere que se solucione el tema, contará con ACIMCOVA cuando monten las comisiones o mesas de trabajo sobre el uso deportivo o uso público.
Tambien nos informo que mientras no se cambie la norma, él debe hacer que se cumpla en todo lo posible la existente. Por ello nos dice que el SEPRONA esta avisado para sancionar a los Bikers que transiten por sendas dentro del parque Espadán.
¡¡¡OJO con la senda de Matilde!!!
Respecto a las pruebas deportivas el PRUG lo dice muy claro en su artículo 52 respecto a la circulación rodada.
1. Se prohíbe, con carácter general, circular por terrenos forestales con vehículos fuera de las carreteras, pistas y caminos, incluidas las agrícolas y forestales, incluyendo esta prohibición para la circulacion de estos vehículos por sendas de montaña, exceptuando las necesarias para la realización de los usos autorizados por estas normas y labores de mantenimiento del Parque.
2. Se prohíbe, con carácter general, la realización de competiciones con vehículos, como rallys, carreras de tríal, carreras de bicicletas de montaña, etc., salvo las que se desarrollen en carreteras asfaltadas pertenecientes tanto a la red estatal como autonómica y local, en circuitos autorizados al efcto, o en las zonas incluidas en el catálogo señalado en el artículo 7 del Decreto 183/1994, de 1 de septienbre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la circulación de vehículos por terrenos forestales, previa autorización del órgano competente en espacios protegidos.
3. El ámbito del Parque se prohíben, en caminos forestales y agrícolas, las excursiones organizadas de vehículos con motor, conforme a la definición establecida en el artículo 2 del Decreto 183/1994, de 1 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la ciculación de vehículos por terrenos forestales, cuando el número de vehículos participantes requerirán la debida autorización de los Ayuntamientos correspondientes, del órgano competente en espacios protegídos y del titular cuando éstas transcurran por vías privadas.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el ´Plan Sectorial de Prevención de Incendios señalará los caminos en los que se prohíbe la circulación de vehículos o personas, tanto de manera permanente como temporal dependiendo del tipo de alerta.
Por tanto para realizar una competición en el parque esta bastante complicado.
Posteriormente entramos en debate sobre el concepto de camino y si la senda es o no un camino.
También insistimos que se esta aplicando el decreto 183/1994 el cual esta derogado y no entendemos porque no se modifica, ya que el Decreto actual separa claramente las bicicletas de los vehículos a motor.
En definitiva se deja todo a la interpretación de la normativa.
Continuamos defendiendo nuestros derechos a transitar por terreno forestal